Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.3. Sobre la subsidiariedad
La SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, ha establecido que: "… el carácter subsidiario del recurso de amparo, ha sido desarrollado por abundante jurisprudencia de este Tribunal, así tenemos las SSCC 1089/2003-R, 0552/2003-R, 0106/2003-R, 0374/2002-R, entre otras, que señalan que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Resoluciones emitidas por la Administración Tributaria como actos administrativos
- 3. Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación”
- III.2. La oposición de una de las formas de extinción de la deuda tributaria
- III.3. Sobre la subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso
- “improcedencia”
- APROBAR