SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
De fs. 86 a 88 vta., cursa informe presentado por Jorge Marcelo Espinoza Guillén en representación de Edgar Osvaldo Quinteros Núñez del Prado, Gerente Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia; en el mismo, refiere a la improcedencia de la acción de amparo, por “inexistencia de subsidiariedad”, amparándose al efecto en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, haciendo mención a que el accionante debió dirigir el “recurso” al propio Gerente Regional de la Aduana que emitió el proveído y en su caso, recurrir ante el Gerente Nacional de la Aduana Nacional de Bolivia, a efecto de denunciar la presunta violación de derechos y garantías, correspondiéndole agotar las instancias administrativas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo. Por otro lado, la providencia que responde a su solicitud de prescripción, no fue reclamada dentro de los seis meses, lo que significa que no tiene interés alguno para que sus derechos presuntamente transgredidos le sean restituidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Resoluciones emitidas por la Administración Tributaria como actos administrativos
- 3. Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación”
- III.2. La oposición de una de las formas de extinción de la deuda tributaria
- III.3. Sobre la subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso
- “improcedencia”
- APROBAR