Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1438/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
“improcedencia”
En consecuencia, el Juez de garantías al haber declarado la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional -no obstante que la terminología no es la apropiada, por cuanto debió denegar la tutela-, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes del proceso, y una adecuada valoración de la normativa aplicada al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Resoluciones emitidas por la Administración Tributaria como actos administrativos
- 3. Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación”
- III.2. La oposición de una de las formas de extinción de la deuda tributaria
- III.3. Sobre la subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso
- “improcedencia”
- APROBAR