SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

1)

Mediante informe escrito, cursante de fs. 58 a 60, la representante y abogada de la autoridad demandada, argumentó lo siguiente: 1) Los tres contratos que hace referencia la accionante no fueron sucesivos sino que tuvieron una interrupción de 10 días entre el primer y segundo contrato, el tercer contrato fue por 60 días y "antes de los 90 días no nacen los derechos sociales" (sic), lo que existió es cumplimiento de contrato, lo que no da lugar a una reincorporación porque no concurre despido alguno; 2) El DS 28699 que alude la accionante establece el procedimiento para la reincorporación cuando el trabajador opte por ese camino, sin embargo el trabajador pretende hacer cumplir ciertas disposiciones emanadas de la vía administrativa como es el Ministerio de Trabajo, tendría que acudir ineludiblemente a la vía jurisdiccional para hacer valer sus derechos; porque el DS 28699 no puede estar por encima del art. 9 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en razón a lo establecido por el art. 410 de la CPE, que instituye la jerarquía de la ley; 3) Respecto a la supuesta vulneración a la seguridad social la prueba presentada por la accionante y la Resolución 094/2009 de 8 de mayo, emitida por la Comisión Departamental amplió las prestaciones médicas hasta un término de 26 semanas o antes si el tratamiento médico concluye, aspecto que demuestra que la accionante no ha sido desprotegida por la seguridad social; y, 4) En atención a lo expuesto, corresponde que la acción de amparo consitucional sea denegada conforme a la jurisprudencia en razón de no ser sustitutivo de otros recursos. En el presente caso no se ha agotado la vía jurisdiccional al no haberse iniciado la demanda laboral de reincorporación conforme a las previsiones constituidas en el DS 28699, art. 10 punto III al que hace referencia la accionante.