SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
Fragmento 15
Efectuadas las consideraciones que implica el caso concreto, se advierte que la autoridad demandada (YPFB), se rehusó dar cumplimiento a la RM 571/09 de 18 de agosto, dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; ante la persistencia de la lesión, la actora debió acudir a la instancia jurisdiccional, vale decir, acudir a la jurisdicción laboral, interponiendo la demanda de reincorporación, y en la misma solicitar el cumplimiento de la referida Resolución Ministerial, una vez agotada esa vía, de persistir la lesión de los derechos fundamentales, se abriría la posibilidad de la tutela constitucional, por lo que entre tanto no se agote dicha instancia, el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional impide conocer , el fondo de la acción interpuesta.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces
- III.2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas debe ser reclamado a la autoridad que emitió la misma
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR