SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.1.
II.1. Mediante notas : LP-DNRH-2768/2007 de 5 de noviembre, se comunicó a Clotilde Acomata Chambi su contratación temporal hasta el 31 de diciembre de ese año, para cumplir funciones de Secretaria en la Dirección Nacional de Recursos Humanos, suscribiendo el contrato de trabajo eventual GNAF 294/2007 de 22 de noviembre (fs. 2 a 5); por LP-DNRH-3967/2007 de 31 de diciembre, se le contrata nuevamente temporalmente a partir del 10 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre del mismo año, correspondiendo el contrato de trabajo eventual DNRHA- 099-2008 (fs. 8 a 11). Por memorando 3887/2008 de 31 de diciembre, expedido por Presidencia Ejecutiva, se contrata a la ahora accionante por 60 días computable del 2 de enero de 2009 al 2 de marzo de ese año, refrendada por nota LP-DNRH-4696/2008 aplicando el DS 29509 (Reestructuración y Reorganización de la Estatal Petrolera) (fs. 6 y 7).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces
- III.2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas debe ser reclamado a la autoridad que emitió la misma
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR