SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.4.
II.4. Consta en obrados la RA 225/09 de 31 de marzo de 2009, respecto a la denuncia sobre reincorporación presentada por Clotilde Acomata Chambi, resolviendo el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, la reincorporación inmediata de la denunciante a su fuente de trabajo que ocupaba al momento del despido injustificado; el 9 de abril de ese año, YPFB interpuso recurso de revocatoria, mereciendo la RA 315/09 de 6 de mayo de 009, misma que rechazó el recurso de revocatoria y confirmó en todas sus partes la Resolución 225/09. Por memorial de 8 de mayo también del mismo año, YPFB planteó recurso jerárquico contra la RA 315/09, emitiéndose la RM 571/09 de 18 de agosto de 2009, que confirmó la RA 315/09 de 6 de mayo impugnada, disponiendo la reincorporación de la ahora accionante (fs. 28 a 32).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces
- III.2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas debe ser reclamado a la autoridad que emitió la misma
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR