Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.2.
II.2. Por comunicado DNRH-008/2008 de 29 de julio, se instruyó a los funcionarios de la institución que, el 30 de julio de ese año, se efectuaría el viaje a la población de Patacamaya por la llegada de los equipos de perforación; mediante formulario de denuncia de accidente de trabajo se evidencia que el empleador puso en conocimiento de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) BBVA Previsión (fs.12 a 14).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces
- III.2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas debe ser reclamado a la autoridad que emitió la misma
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR