Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.6.
II.6. A través de la nota de 3 de septiembre de 2009, dirigida al Presidente de YPFB recepcionada en la misma fecha por ventanilla única de la citada institución, Clotilde Acomata Chambi hizo conocer que, se apersonó a las oficinas de la estatal petrolera para incorporarse a sus funciones, empero no se le permitió el ingreso existiendo tenaz resistencia por parte de los funcionarios de YPFB a dar cumplimiento a las Resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo (fs. 33).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces
- III.2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas debe ser reclamado a la autoridad que emitió la misma
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR