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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2011-R

    Fecha: 10-Oct-2011

    II.6.

    II.6.  A través de la nota de 3 de septiembre de 2009, dirigida al Presidente de YPFB recepcionada en la misma fecha por ventanilla única de la citada institución, Clotilde Acomata Chambi hizo conocer que, se apersonó a las oficinas de la estatal petrolera para incorporarse a sus funciones, empero no se le permitió el ingreso existiendo tenaz resistencia por parte de los funcionarios de YPFB a dar cumplimiento a las Resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo (fs. 33).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
    • pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces
    • III.2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas debe ser reclamado a la autoridad que emitió la misma
    • Fragmento 15
    • III.3. Análisis del caso
    • APROBAR

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