SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
denegó
Por Resolución 70/2009 de 5 de octubre, cursante de fs. 85 a 86, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías se denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) Conforme al criterio de ese Tribunal, observan que la accionante no agotó la vía ordinaria que reconoce el DS 28699 de 1 de mayo, es decir, de acudir ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social previamente a la interposición de la acción de amparo constitucional, dado el carácter subsidiario de la acción; y, b) Por lo expresado, el Tribunal se inhibió de ingresar al análisis de los antecedentes expuestos por la accionante con relación al seguro social y otros beneficios reclamados, por otra parte señalan que la accionante no ha cumplido con el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no haber hecho uso de los recursos ordinarios que le franquea la ley dicha inobservancia da lugar a la improcedencia de la acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces
- III.2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas debe ser reclamado a la autoridad que emitió la misma
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR