SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Habiendo suscrito tres contratos de trabajos eventuales para desempeñar las funciones de Secretaria de la Dirección Nacional de Recursos Humanos de YPFB, en vigencia de esa relación laboral, el 29 de julio de 2008, recibió un instructivo conminándole a realizar un viaje a la localidad de Patacamaya, en dicho viaje, concretamente el 30 de julio de ese año, sufrió un accidente de trabajo resultando con una policontusión traumática del cual han quedado secuelas conforme al informe médico de "16 de marzo de 2009".
El 31 de diciembre de 2008, se le comunicó que en cumplimiento a instrucciones de Presidencia Ejecutiva y en estricta aplicación del Decreto Supremo (DS) 29509 se proceda a contratarla por el lapso de 60 días, es decir, del 2 de enero al 2 de marzo de 2009, ésta conclusión del contrato le fue comunicada mediante comunicación interna DNRH-119/2009 de 2 de marzo. Ante tal determinación el 13 de marzo de 2009, presentó denuncia ante el Ministerio de Trabajo, solicitando la aplicación del art. 10 del DS 28699, pidiendo se ordene su inmediata reincorporación con el pago de salarios devengados, al efecto impetrado el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz dispuso su reincorporación inmediata a través de la Resolución Administrativa (RA) 225/09 de 31 de marzo de 2009.
Ante ésta situación YPFB, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico contra la RA 235/2009", que en primera instancia fue rechazado por el Jefe Departamental de La Paz mediante RA 315/2009, confirmando el acto administrativo impugnado, así como el jerárquico que fue resuelto por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante Resolución Ministerial (RM) 571/09 de 18 de agosto de 2009, que también confirmó la RA 315/2009, ordenando la reincorporación más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales. En consecuencia ante la negativa de YPFB para su reincorporación y el desconocimiento de la competencia del Ministerio de Trabajo establecida en el art. 50 de la Constitución Política del Estado (CPE) se ve en el riesgo de perder las prestaciones de seguridad social, lo que hace imperativa la tutela de sus derechos violentados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces
- III.2. El cumplimiento de las resoluciones judiciales, fiscales y/o administrativas debe ser reclamado a la autoridad que emitió la misma
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR