SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
1)
El accionante por intermedio de su abogado y representante, ratificó el tenor íntegro de su demanda y ampliando la misma señaló: 1) El Departamento de Control de Proyectos de la Alcaldía Municipal, procedió a notificar con actas de infracción a los demandados, porque se encontraban sobre bienes de dominio público municipal; 2) Los títulos que fueron presentados por los demandados, corresponden a títulos sobre terrenos en el barrio colindante a los de la municipalidad, pese a tener un terreno en el barrio contiguo, se encontraban invadiendo por acciones de hecho, pretendiendo crear un supuesto conflicto de derecho propietario; 3) La municipalidad no les niega el derecho que puedan tener, más aún si dicho derecho propietario se encuentra en el barrio 20 de Mayo, vecino y colindante al parque urbano; y, 4) Evidentemente el 12 de junio de 2009, Nancy Cortez de Terrazas, presentó un “recurso” de amparo constitucional, en el cual tenía un terreno global que a momento de urbanizar cedió a favor de la municipalidad y esta desprende como un título individual y propio en Derechos Reales; sin embargo, los demandados y otra multitud, avasallaron tanto el área del parque urbano como el área propia de Nancy Cortez de Terrazas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) Acreditó plenamente su derecho propietario sobre el inmueble, cuya titularidad no ha sido cuestionada y que tampoco se encuentra en litigio; y 2) Demostró que las personas acusadas de haber lesionado el derecho a la propiedad privada, no tienen legalmente constituido su derecho posesorio.
- APROBAR