SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
Los demandados, Manuel García Machicado y Amelia Chagaray Taborga en su informe cursante de fs. 87 a 88, señalaron: a) La Alcaldía Municipal interpuso una acción contra sus personas sobre terrenos en los que nunca han estado posesionados; b) De las fotocopias que adjuntan, se evidencia claramente que se interpuso anteriormente una acción de amparo constitucional contra sus personas, declarando la improcedencia contra él; c) Nunca estuvieron asentados en los terrenos que dicen ser de propiedad de Nancy Cortez de Terrazas, por que viven en el barrio 20 de Mayo, colindantes a esos terrenos; y, d) Por la documentación que acompañan demuestran que sus terrenos lo adquirieron de Diego Roca Rojas, terrenos que no tienen ninguna relación con los que se encuentran en conflicto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) Acreditó plenamente su derecho propietario sobre el inmueble, cuya titularidad no ha sido cuestionada y que tampoco se encuentra en litigio; y 2) Demostró que las personas acusadas de haber lesionado el derecho a la propiedad privada, no tienen legalmente constituido su derecho posesorio.
- APROBAR