SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

1) Acreditó plenamente su derecho propietario sobre el inmueble, cuya titularidad no ha sido cuestionada y que tampoco se encuentra en litigio; y 2) Demostró que las personas acusadas de haber lesionado el derecho a la propiedad privada, no tienen legalmente constituido su derecho posesorio.

De esta manera se puede colegir que en la acción que se revisa concurrieron los dos supuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2, por cuanto el accionante: 1) Acreditó plenamente su derecho propietario sobre el inmueble, cuya titularidad no ha sido cuestionada y que tampoco se encuentra en litigio; y 2) Demostró que las personas acusadas de haber lesionado el derecho a la propiedad privada, no tienen legalmente constituido su derecho posesorio.

Asimismo, en cuanto al apersonamiento de los codemandados Manuel García  Machicado y Amelia Changaray Taborga, y lo referido por ellos mismos, se ha establecido que con anterioridad se interpuso acción de amparo constitucional por parte de Nancy Cortez de Terrazas en su contra, acción que declaró la “procedencia” de la misma a excepción de Manuel García Machicado, y considerando los antecedentes, éste ya determino la vía a acudir por parte de la accionante; en observancia a ello, el Tribunal de garantías no puede  reiteradamente determinar la situación de los citados codemandados, específicamente de Manuel García Machicado.

         Por otra parte, advertido el apersonamiento de Héctor Martin Cáceres en representación de Florencio Ramos Pessoa, pese a no ser parte en la acción, “manifestó la existencia de fusión de dos terrenos que se encuentran en distintas jurisdicciones y lugares, pretendiendo sobreponer los terrenos en cuestión a los terrenos de su representado, en consecuencia encontrándonos frente a un conflicto de derechos propietarios, en vista de que la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Nancy Cortez de Terrazas y su mandante cuentan con documentos de derecho propietario supuestamente del mismo lugar, la problemática deberá dilucidarse en proceso ordinario”; al respecto la jurisprudencia constitucional ha sido clara al determinar que sólo procede cuando dicho derecho está consolidado y demostrado, de tal manera que ante la controversia y falta de prueba no corresponde su tutela; en ese sentido se ha pronunciado la SC 1959/2004-R, de 17 de diciembre, estableciendo que: “…el recurso de amparo constitucional, dada su finalidad y alcances, no define derechos que estén controvertidos; así ha dejado sentado la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, citando al efecto la SC 855/2004 de 3 de junio: ´no corresponde a la jurisdicción constitucional definir derechos como es el de la propiedad, ya que el recurso de amparo brinda protección a los derechos y garantías fundamentales consolidados, correspondiendo a la justicia ordinaria resolver hechos controvertidos que definen derechos”;  motivo por el cual, el Tribunal de garantías excluyó a su representado de la tramitación de la presente acción toda vez que, aquel no fue demandado, ambos aspectos que fueron evaluados correctamente por el Tribunal de garantías.   

En ese entendido, y siguiendo la línea jurisprudencial anteriormente citada en los Fundamentos Jurídicos, se hace viable otorgar la tutela solicitada, por corresponder a las competencias de este Tribunal la protección inmediata, ante las acciones de hecho ejercidas por los demandados y que de manera indirecta inciden en su derecho de posesión, vulnerándose el derecho a la propiedad privada denunciada por el accionante.