SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Mediante instrumento público protocolizado 1031/2004 de 9 de diciembre, Nancy Cortez de Terrazas, cedió a favor del gobierno municipal de Santa Cruz de la Sierra, una superficie de 95.156,40 m2, ubicados en el cantón el Palmar del Oratorio, destinados a equipamiento primario de la zona, terrenos que se encuentran debidamente registrados en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), a nombre de dicho municipio.
Añade que, a fines de abril de 2009, los demandados, junto a otras personas, ingresaron de manera arbitraria en dichos terrenos, causando daños irreparables como el derribo de árboles, en una zona que, como se mencionó, corresponde a equipamiento y parque urbano; invasión que se encuentra demostrada por el informe presentado por el investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del Plan 3000, Informe Técnico DCE 087/2009, emitido por el Jefe del departamento de Control de Proyectos; así como por Comunicación Interna OMP 384/2009 de 29 de mayo, suscrita por el Oficial Mayor de Planificación, quienes, informaron sobre el asentamiento ilegal, con las agresiones verbales de las que fueron objeto, y confirma la existencia de avasallamiento, adjuntando inclusive registros fotográficos. Por tal motivo se les hizo conocer que se encontraban asentados sobre bienes de dominio municipal, otorgándoles en inspección realizada el 27 de igual mes y año, un plazo de diez días para que se retiren del lugar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) Acreditó plenamente su derecho propietario sobre el inmueble, cuya titularidad no ha sido cuestionada y que tampoco se encuentra en litigio; y 2) Demostró que las personas acusadas de haber lesionado el derecho a la propiedad privada, no tienen legalmente constituido su derecho posesorio.
- APROBAR