SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
El accionante, considera lesionado el derecho a la propiedad privada del municipio al que representa; en vista de que a fines de abril de 2009, los demandados conjuntamente otras personas, ingresaron arbitrariamente en terrenos de propiedad del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, causando daños inmediatos e irreparables como el derribo de árboles, sin haber considerado que dicha área corresponde a equipamiento y parque urbano, teniendo constancia mediante informes que hacen conocer las agresiones verbales de las que fueron objeto, y confirmaron la existencia de avasallamiento. En consecuencia, en revisión, corresponde determinar si cuanto se afirma, constituye o no un acto ilegal y lesivo del derecho y garantía referidos, a fin de ratificar la decisión adoptada por el Tribunal de garantías, respecto a la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) Acreditó plenamente su derecho propietario sobre el inmueble, cuya titularidad no ha sido cuestionada y que tampoco se encuentra en litigio; y 2) Demostró que las personas acusadas de haber lesionado el derecho a la propiedad privada, no tienen legalmente constituido su derecho posesorio.
- APROBAR