Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art.4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 21/ 2009 de 17 de septiembre, cursante de fs. 96 a 100, dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, con respecto a Delia Mallón, Marlene Bauty, Amelia Changaray Taborga, Sara Carrasco, Sergia Maegna e Ilser Ayala, y DENEGAR la tutela en cuanto a Manuel García Machicado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) Acreditó plenamente su derecho propietario sobre el inmueble, cuya titularidad no ha sido cuestionada y que tampoco se encuentra en litigio; y 2) Demostró que las personas acusadas de haber lesionado el derecho a la propiedad privada, no tienen legalmente constituido su derecho posesorio.
- APROBAR