SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.3. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes y de la documentación adjunta, se evidencia que, el accionante en su condición de Alcalde del Gobierno Municipal de Santa Cruz, ha demostrado a través de documentación pertinente y fehaciente, el derecho propietario de los terrenos de propiedad de dicha comuna, los mismos que fueron legalmente transferidos y se encuentran registrados en oficinas de DD.RR. y por tanto gozan de publicidad. Asimismo en la presente acción, no se establece que, el derecho propietario que le asiste al accionante, esté cuestionado ni se encuentra en litigio; por otra parte, los demandados, pese a su legal citación, no desvirtuaron ni formularon oposición a los argumentos esgrimidos por el accionante, menos han demostrado derecho alguno que les asista sobre los terrenos ocupados, sea por derecho posesorio o propietario, por el contrario, así, en obrados se evidencian informes policiales de investigación e informes técnicos que determinan el asentamiento de los demandados en los predios de propiedad del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, denunciados de avasallamiento, hecho corroborado con fotografías adjuntas al expediente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) Acreditó plenamente su derecho propietario sobre el inmueble, cuya titularidad no ha sido cuestionada y que tampoco se encuentra en litigio; y 2) Demostró que las personas acusadas de haber lesionado el derecho a la propiedad privada, no tienen legalmente constituido su derecho posesorio.
- APROBAR