SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
concedió
La Resolución 21 de 17 de septiembre de 2009, cursante de fs. 96 a 100, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, contra los demandados Delia Mallón, Marlene Bauty, Amelia Changaray Taborga, Sara Carrasco, Sergia Maegna e Ilser Ayala, ordenando su retiro de los terrenos de propiedad del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en caso de resistencia librar mandamiento de desapoderamiento; sin costras, multas ni daños y perjuicios; y denegó la tutela en cuanto a Manuel García Machicado, sin costas, multas ni responsabilidad civil ni penal, con los siguientes fundamentos: 1) Los terrenos se encuentran en el equipamiento primario de la zona de Normandía; no obstante, el derecho propietario del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, fue vulnerado por los demandados, al ingresar en forma violenta a los terrenos, causando daños mediatos e irreparables al medio ambiente y el ornato público, no pudiendo realizar acciones de hecho e ilegales; 2) Sobre las diferentes jurisdicciones y ubicaciones, será en la vía ordinaria que se establecerá el derecho propietario o nulidad de transferencia argumentada por las partes; 3) Lo que corresponde a derechos supuestamente de otras personas que avasallaron los terrenos del Gobierno Municipal, no existe documentos que pueda amparar su alegato, mientras ello suceda permanece inalterable el derecho propietario de la parte accionante; y, 4) La Constitución Política del Estado protege no solamente la propiedad privada, sino también todo lo que corresponde y beneficia a la ciudadanía en su conjunto, por ser terrenos destinados a equipamiento primario y construcción de un parque urbano, por tanto de beneficio a la comunidad en general y no a personas en particular, “art. 33, 34, 342, 346 y 349 de la CPE”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio; y que las personas a quienes se acusa de haber lesionado el derecho a la propiedad privada no tengan constituido legalmente el derecho posesorio, sino que a través de actos de hecho tomen posesión de la propiedad, despojando a sus verdaderos dueños
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1) Acreditó plenamente su derecho propietario sobre el inmueble, cuya titularidad no ha sido cuestionada y que tampoco se encuentra en litigio; y 2) Demostró que las personas acusadas de haber lesionado el derecho a la propiedad privada, no tienen legalmente constituido su derecho posesorio.
- APROBAR