SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

1)

Eulalia Paredes Ardaya, Concejal codemandada, mediante su abogado patrocinante manifestó que: 1) El accionante fue formal, legal y personalmente citado con la apertura del proceso, situación reconocida reiteradas veces; y, 2) El art. 22 de la LM, establece el recurso de reconsideración que no fue utilizado por el accionante.

María Antonieta Campero García, Concejal codemandada a través de su abogada, pidió que se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional, por cuanto la parte afectada no utilizó los recursos previstos por los arts. 140 y 141 de la LM, referidos a los medios impugnativos de revocatoria y jerárquico.