Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Romualdo Hurtado Rodríguez contra Manuel Ángel Chassagnez Banegas, Eulalia Paredes Ardaya, Elvira Rengel Britto, María Antonieta Campero García y Ana Nettz Perrogón, miembros del Concejo Municipal de Puerto Suárez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- reglas y sub reglas
- III.2. La reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de ordenanzas y resoluciones municipales
- Desde una interpretación teleológica, se entiende que, al ser la resolución considerada ilegal producto de una errada apreciación o análisis de aspectos fácticos y/o jurídicos por parte de la máxima instancia, como lo es el Concejo Municipal, con la reconsideración se pretende un nuevo análisis de dichos aspectos, a objeto de que se dicte una nueva resolución sobre el fondo, de ahí porqué es un medio idóneo, a diferencia de una solicitud de enmienda o complementación, por ejemplo, que va a la forma. No obstante, tanto la solicitud de parte como la resolución a emitirse que resuelve la reconsideración -sea favorable o negativa-, debe estar debidamente fundamentada
- En consecuencia, debe entenderse que: en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional.
- III.3.
- 1º REVOCAR
- 2º