SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.2. La reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de ordenanzas y resoluciones municipales
La SC 0512/2010-R de 5 de julio, efectuó una modulación a la jurisprudencia emitida con anterioridad, respecto a la reconsideración prevista en el art. 22 de la LM, al establecer que ésta constituye un medio de impugnación donde la parte afectada por alguna resolución u ordenanza emitida por el Concejo Municipal, puede lograr la revisión de la misma, bajo un nuevo análisis en la misma instancia y obtener una nueva resolución de fondo. Así, la referida Sentencia Constitucional, señalo: “Si bien el orden legal municipal establece los recursos de revocatoria y jerárquico como medios impugnativos, tendientes a que se reparen los agravios, tratándose de resoluciones emitidas por el Concejo Municipal, que a tenor de lo dispuesto por el art. 12 de la LM es el órgano de ´máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal…´: en cuanto a los medios impugnativos, el art. 22 de la misma Ley establece la reconsideración, al señalar que: ´El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales´.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- reglas y sub reglas
- III.2. La reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de ordenanzas y resoluciones municipales
- Desde una interpretación teleológica, se entiende que, al ser la resolución considerada ilegal producto de una errada apreciación o análisis de aspectos fácticos y/o jurídicos por parte de la máxima instancia, como lo es el Concejo Municipal, con la reconsideración se pretende un nuevo análisis de dichos aspectos, a objeto de que se dicte una nueva resolución sobre el fondo, de ahí porqué es un medio idóneo, a diferencia de una solicitud de enmienda o complementación, por ejemplo, que va a la forma. No obstante, tanto la solicitud de parte como la resolución a emitirse que resuelve la reconsideración -sea favorable o negativa-, debe estar debidamente fundamentada
- En consecuencia, debe entenderse que: en los casos en que en el ámbito municipal, no es posible la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, porque el acto que se considera lesivo de derechos es emanado directamente del Concejo Municipal, o quien se crea agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración, de tal manera que estas autoridades o ente municipal, tenga la posibilidad de efectuar un nuevo análisis y reconsidere la decisión asumida, y sólo agotado dicho medio impugnativo, si persiste la lesión a derechos fundamentales puede acudir a la acción de amparo constitucional.
- III.3.
- 1º REVOCAR
- 2º