SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.2. La reconsideración como medio legal idóneo para la impugnación de ordenanzas y resoluciones municipales

La SC 0512/2010-R de 5 de julio, efectuó una modulación a la jurisprudencia emitida con anterioridad, respecto a la reconsideración prevista en el art. 22 de la LM, al establecer que ésta constituye un medio de impugnación donde la parte afectada por alguna resolución u ordenanza emitida por el Concejo Municipal, puede lograr la revisión de la misma, bajo un nuevo análisis en la misma instancia y obtener una nueva resolución de fondo. Así, la referida Sentencia Constitucional, señalo: “Si bien el orden legal municipal establece los recursos de revocatoria y jerárquico como medios impugnativos, tendientes a que se reparen los agravios, tratándose de resoluciones emitidas por el Concejo Municipal, que a tenor de lo dispuesto por el art. 12 de la LM es el órgano de ´máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal…´: en cuanto a los medios impugnativos, el art. 22 de la misma Ley establece la reconsideración, al señalar que: ´El Concejo Municipal, a instancia de parte o del Alcalde Municipal, por el voto de dos tercios del total de sus miembros podrá reconsiderar las Ordenanzas y Resoluciones Municipales´.