SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

III.3.

En autos, el accionante, en su condición de Alcalde Municipal de Puerto Suárez, fue sometido a proceso administrativo interno, donde conforme señala, se suscitaron irregularidades procesales, como la notificación del Auto de apertura de periodo de prueba, efectuada a otra persona, privándolo de derecho de poder presentar pruebas de descargo; lesión del derecho al juez natural, al convertirse el Concejo en juez y parte; falta de reserva prevista en el art. 16.II de la LM, en la sesión del Concejo Municipal, que además, no fue convocada conforme a la norma; así como la falta de fundamentación de la Resolución a través de la cual le destituyen del cargo de Alcalde, cuando los arts. 34 y 36 de la LM, prevén que solamente procede la suspensión del Alcalde o Concejal cuando existe auto de procesamiento ejecutoriado o sentencia condenatoria ejecutoriada o sentencia judicial.

Ahora bien, conforme al entendimiento asumido por este Tribunal, expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, el art. 22 de la LM, prevé la reconsideración, mecanismo a través del cual toda resolución u ordenanza municipal puede ser revisada por dos tercios del total de miembros del Concejo Municipal, posibilitando a esta instancia volver a efectuar un nuevo análisis de sus actos y emitir una nueva resolución; de donde resulta que, al ser la instancia de la cual emergieron los supuestos actos ilegales, es ante ella donde deben ser reparados; aspecto que no fue cumplido en el caso de estudio, pues si bien el accionante por nota dirigida al Concejo Municipal, solicitó nulidad de notificación con el Auto de apertura de prueba, que fue negado, posteriormente se limitó mediante nota de 28 de agosto de 2010, a solicitar fotocopias legalizadas de todo lo actuado por el Concejo Municipal, y no pidió la reconsideración de la Resolución Municipal 049/2010, ahora impugnada; consecuentemente, el accionante lejos de agotar los recursos otorgados por ley en la misma instancia donde se han producido los supuestos actos ilegales y lesivos a sus derechos, acudió directamente a la presente acción de amparo constitucional, debiendo aplicarse al caso la sub regla 1.b) descrita en los supuestos de subsidiariedad de la SC 1337/2003-R, referida a que las autoridades administrativas, no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; lo cual imposibilita a esta jurisdicción efectuar una análisis de fondo, debiendo denegar la tutela solicitada.