SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

i)

Por su parte, Ana Nettz Perrogón, Concejal codemandada, mediante informe cursante a fs. 103 y vta., en audiencia, refirió que: i) Es evidente que en calidad de Concejal Municipal no recibió ninguna convocatoria pública para sesionar en 28 de agosto de 2009, no teniendo conocimiento del caso hasta que se instaló la Sesión con el Orden del Día; ii) No conoció ningún informe emitido por la Comisión de Ética del Concejo Municipal, el cual no fue distribuido a ningún Concejal para su análisis y consideración; iii) En la sesión de 28 de agosto del referido año, se abstuvo de votar en todos los casos, por lo que su voto no fue a favor de lo resuelto; iv) Sólo votaron a favor tres Concejales, que no hacen los 2/3 del total de los Concejales, ya que ella, así como el Presidente, no intervinieron; v) En ningún momento se otorgó al Alcalde el derecho a la defensa, ya que si no contestó a la denuncia, debió declarárselo rebelde y nombrarse defensor de oficio; igualmente no se le notificó personalmente con el Auto de apertura de término probatorio; vi) No está de acuerdo con el “golpe de estado” que se pretendió dar en el Gobierno Municipal de Puerto Suárez y que las “violaciones” no fueron cometidas por ella, al no ser parte de la Comisión de Ética del Concejo; y, vii) En el supuesto de que se hubiese destituido al Alcalde, automáticamente ocuparía su curul de Concejal y su suplente Maria Antonieta Campero, dejaría de ser Concejal; en consecuencia, no podría ejercer funciones de Alcaldesa, por lo que ante una Resolución absolutamente nula de pleno derecho, se debe conceder la tutela.