SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
a)
La Prefecta demandada, Savina Cuéllar Leaños, mediante su apoderado, en el informe escrito cursante de fs. 63 a 65, señaló: a) El accionante, fue designado por memorándum 433/2008, lo cual conforme la Ley 202 lo coloca en calidad de funcionario designado, pudiendo ser removido de ese cargo conforme a las normas respectivas, no siendo admisible que sobre esta norma con rango de ley, se sobreponga el DS 29608, ello en observancia del art. 410.II de la CPE; b) Si bien el art. 11 de la Ley de la Persona con Discapacidad (PD), obliga a los padres y tutores a prestarles atención y cuidado, empero, ello no obliga a su vez al Estado a brindarles una fuente de trabajo, en inobservancia de las reglas del Estatuto del Funcionario Público, que informan sobre la carrera administrativa y las formas de ingreso a una institución estatal; c) Refiere también, que de conformidad con los arts. 7.III y 35.3 del Estatuto del Médico Empleado y de la carrera funcionaria, los cargos jerárquicos como el de Director Técnico, que ocupaba el accionante, requieren el cumplimiento de ciertos requisitos personales, tales como maestrías, especialidad, antigüedad etc. y deben adquirirse a través de un proceso de institucionalización, situación que en el caso presente no se operó, refiriendo que en definitiva el accionante no es un empleado que deba ser restituido al cargo del cual fuera destituido; y, d) Finalmente señala que habiéndose interpuesto el recurso de revocatoria, por memorial de 26 de agosto de 2009, trámite previsto en el art. 64 de la Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), la Prefecta y Comandante del Departamento, tiene un plazo de veinte días para resolver el mismo y en consecuencia dicho término aún no se encuentra concluido, por lo que mal se podía activar la vía constitucional simultáneamente al recurso administrativo el cual se encuentra pendiente de resolución.
- I.1.1.Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- tal derecho también se extiende a los dependientes con discapacidad del trabajador, constituyendo los límites en el parágrafo II, que prescribe hasta un primer grado en línea directa, que serán los hijos y los padres, y hasta el segundo grado en línea colateral, que son los hermanos
- instituyendo así una tutela reforzada al derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia
- III.2. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- III.3. La protección del Estado a los derechos sociales y económicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR