SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de septiembre de 2009, según consta en el acta cursante de fs. 97 a 99 vta., y existiendo disidencia en los votos de los miembros del Tribunal de garantías, se convoca al Vocal de turno de la Sala Civil Segunda, quien en audiencia de 24 de septiembre cuya acta corre a fs. 102 y vta., refiere no estar de acuerdo con ninguna de las dos formas de resolución de los Vocales titulares, por lo que se procede a realizar una nueva convocatoria al Vocal de turno de la Sala Penal Primera, con cuyo voto en audiencia de 25 de septiembre de 2009, conforme sale del acta de fs. 103 a 105, se dictó Resolución, evidenciándose de las diferentes piezas señaladas que se produjeron los siguientes actuados:
- I.1.1.Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- tal derecho también se extiende a los dependientes con discapacidad del trabajador, constituyendo los límites en el parágrafo II, que prescribe hasta un primer grado en línea directa, que serán los hijos y los padres, y hasta el segundo grado en línea colateral, que son los hermanos
- instituyendo así una tutela reforzada al derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia
- III.2. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- III.3. La protección del Estado a los derechos sociales y económicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR