Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado de Edwin Loayza Rodríguez, en su calidad de tercero interesado, señaló que el cargo de Director Técnico del SEDES Chuquisaca es un cargo de libre nombramiento y que por tal motivo quienes ocupan el mismo pueden ser removidos en cualquier momento; añadió, que la madre del menor con incapacidad se apersonó al SEDES en su calidad de Bioquímica a solicitar empleo haciendo conocer que tiene además del menor con incapacidad otro menor a su cargo por lo que no es evidente que el accionante sea el responsable de su manutención y que, como se está viendo la forma de conseguir un empleo a la madre, los menores no quedarán desamparados, solicitando en definitiva se deniegue la tutela.
- I.1.1.Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- tal derecho también se extiende a los dependientes con discapacidad del trabajador, constituyendo los límites en el parágrafo II, que prescribe hasta un primer grado en línea directa, que serán los hijos y los padres, y hasta el segundo grado en línea colateral, que son los hermanos
- instituyendo así una tutela reforzada al derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia
- III.2. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- III.3. La protección del Estado a los derechos sociales y económicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR