SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1.Hechos que la motivan
Por memorial de demanda de 10 de septiembre de 2010, cursante de fs. 45 a 49, el accionante refiere, que el 23 de octubre de 2008, mediante Resolución Prefectural 433/08 fue designado como Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Chuquisaca, habiéndose emitido en consecuencia el memorándum 13/2008, que lo posesionaba en dicho cargo.
Refiere que el 24 de agosto de 2009, por memorándum 15/2009, la autoridad demandada, alegando “razones institucionales” agradeció sus servicios como Director Técnico del SEDES, dejando además cesante desde ese momento el seguro Médico a favor de su hijo, quien tiene una incapacidad debidamente certificada.
Señala que el 26 de agosto, luego de conocer la nota por la cual se prescindía de sus prestaciones, dirigió un memorial a la demandada haciéndole conocer que según normativa especial, gozaba de inamovilidad funcionaria, siendo padre de un menor con discapacidad, solicitando la revocatoria de aquella, pidiendo además su reincorporación.
Concluye señalando que es padre de T.T., menor de nueve años de edad, padece de una discapacidad sensorial grave, quien es sordomudo, y se encuentra, además, registrado y calificado como persona con discapacidad según la Ley de la Persona con Discapacidad en Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS), alegando que en esa virtud goza de inamovilidad funcionaria, motivo por el cual acusa que la negativa de la Prefecta del Departamento a su solicitud de reincorporación y el despido que origina el presente conflicto, son ilegales.
- I.1.1.Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- tal derecho también se extiende a los dependientes con discapacidad del trabajador, constituyendo los límites en el parágrafo II, que prescribe hasta un primer grado en línea directa, que serán los hijos y los padres, y hasta el segundo grado en línea colateral, que son los hermanos
- instituyendo así una tutela reforzada al derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia
- III.2. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- III.3. La protección del Estado a los derechos sociales y económicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR