SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la petición y el principio a la seguridad jurídica, toda vez que la autoridad demandada a sabiendas de que él es padre y responsable de la manutención del menor T.T., quien sufre una discapacidad sensorial del 60%, determinó prescindir de sus servicios, cursándole memorándum de destitución, negándose a reincorporarlo a su cargo, a pesar de su solicitud, incurriendo en un acto ilegal y arbitrario que vulnera también el principio a la inamovilidad y estabilidad funcionaria, amparada en el art. 5.II del DS 29608. Por lo expuesto, corresponde analizar, en revisión si en el caso concreto se debe otorgar o no la tutela solicitada, tarea que será realizada a continuación.
- I.1.1.Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- tal derecho también se extiende a los dependientes con discapacidad del trabajador, constituyendo los límites en el parágrafo II, que prescribe hasta un primer grado en línea directa, que serán los hijos y los padres, y hasta el segundo grado en línea colateral, que son los hermanos
- instituyendo así una tutela reforzada al derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia
- III.2. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- III.3. La protección del Estado a los derechos sociales y económicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR