SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la petición; y, los principios de inamovilidad funcionaria y seguridad jurídica, toda vez que la autoridad demandada, no obstante de haber sido informada de la discapacidad de su hijo T.T., determinó prescindir de sus servicios, vía memorándum de agradecimiento y al no haber procedido a su reincorporación, pese a sus solicitudes, incurrió en un acto ilegal y arbitrario que vulneró también el derecho de inamovilidad y estabilidad tal cual señala el art. 5.II del DS 29608, que modifica el art. 5 del DS 27477.
De la revisión de los antecedentes y prueba que cursa en obrados, se evidencia que la Prefecta y Comandante General del Departamento de Chuquisaca, Savina Cuellar Leaños, por Resolución Prefectural 433/08 y consiguiente memorándum de designación, posesionó al accionante en el cargo de Director Técnico de SEDES Chuquisaca; sin embargo el 24 de agosto de 2009, la misma autoridad, ahora demandada, emitió el memorándum 15/2009, prescindiendo de sus servicios. Frente a esta situación, el accionante mediante carta presentada el 26 de agosto del referido año, hizo conocer a la autoridad demandada, su condición de persona protegida al tener bajo su dependencia un hijo con discapacidad y en consecuencia encontrarse amparado por Ley respecto a la inamovilidad y estabilidad funcionaria; pidiendo a dicha autoridad que tenga presente su situación y revoque el memorándum 15/2009 de 24 de agosto por el cual se procedió a su destitución; sin embargo, y no habiendo merecido respuesta dicho memorial, el 4 de septiembre solicita respuesta oportuna al mismo sin que a la fecha de la audiencia de acción de amparo se haya dado correcta respuesta a lo solicitado, por lo que quedó destituido de sus funciones de Director Técnico de SEDES, actuación con la cual la autoridad demandada vulneró el derecho al trabajo del accionante, pues al haber adoptado la determinación de prescindir de sus servicios y omitir reincorporarlo pese a tener conocimiento sobre su condición de sujeto protegido, dada la discapacidad de su hijo menor dependiente, desconoció las normas protectivas que lo amparaban. En consecuencia la autoridad demandada, incurrió en un acto ilegal que vulneró los derechos denunciados por el accionante, al trabajo y a la estabilidad laboral.
- I.1.1.Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- tal derecho también se extiende a los dependientes con discapacidad del trabajador, constituyendo los límites en el parágrafo II, que prescribe hasta un primer grado en línea directa, que serán los hijos y los padres, y hasta el segundo grado en línea colateral, que son los hermanos
- instituyendo así una tutela reforzada al derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia
- III.2. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- III.3. La protección del Estado a los derechos sociales y económicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR