Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.1.
Quiroga; así mismo se acredita que el referido menor, con C.I. 7483422, sufre de una incapacidad auditiva calificada con un 60%, por lo que dicho menor se encuentra registrado en el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS) bajo la matrícula 01-20000714JAV, extremos que se evidencian del certificado de nacimiento del referido menor, copia del carné de discapacidad, y certificados de discapacidad PRUNPCD/ER/NE/03/09 y otro de 25 de agosto de 2009, cursantes de fs. 1 a 4.
- I.1.1.Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- tal derecho también se extiende a los dependientes con discapacidad del trabajador, constituyendo los límites en el parágrafo II, que prescribe hasta un primer grado en línea directa, que serán los hijos y los padres, y hasta el segundo grado en línea colateral, que son los hermanos
- instituyendo así una tutela reforzada al derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia
- III.2. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- III.3. La protección del Estado a los derechos sociales y económicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR