SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 291/2009 de 23 de septiembre, cursante de fs. 106 a 110, con el voto disidente de dos de sus miembros, concedió la tutela, disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo, se active el seguro de salud a favor del menor con discapacidad, dejándose sin efecto el memorándum 015/2009 de 24 de agosto; dispone además que se proceda a la cancelación de haberes devengados por el tiempo que duro su despido, sin costas ni responsabilidad civil; ello, con el fundamento de que existe violación al derecho al trabajo y empleo, a la estabilidad laboral y porque esta violación se encuentra directamente vinculada a la protección de los derechos fundamentales del hijo del accionante, el cual padece una discapacidad sensorial grave y, que en el procedimiento para el retiro del funcionario, no se han observado las formalidades legales pertinentes.
- I.1.1.Hechos que la motivan
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los derechos fundamentales de las personas discapacitadas
- tal derecho también se extiende a los dependientes con discapacidad del trabajador, constituyendo los límites en el parágrafo II, que prescribe hasta un primer grado en línea directa, que serán los hijos y los padres, y hasta el segundo grado en línea colateral, que son los hermanos
- instituyendo así una tutela reforzada al derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia
- III.2. Sobre la no incidencia de la subsidiariedad respecto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad
- en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado
- III.3. La protección del Estado a los derechos sociales y económicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR