SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

Consiguientemente,

Consiguientemente, cuando el Juez o Tribunal de amparo, a tiempo de la admisión de la acción, evidencie el incumplimiento del requisito previsto por el art. 97.II de la LTC, respecto a la legitimación pasiva, deberá otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas para que el accionante subsane dicho defecto procesal, ante cuya inobservancia se dispondrá su rechazo, conforme a lo dispuesto por el art. 98 de la LTC y si pese a esa omisión se admite la acción, ese defecto dará lugar a su denegatoria”. (la negrilla y resaltado nos pertenece).