SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

En apelación la Sala Civil Segunda, sin sustento legal alguno, inobservando el art. 190 del CPC y sin valorar la prueba presentada, dictó el Auto de Vista de 27 de abril de 2009, vulnerando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. En el segundo considerando hizo referencia al domicilio especial, el cual no figuraba en el documento suscrito el 21 de junio de 1995, infringiendo la exigencia de los arts. 29.II del Código Civil (CC) y 574 del Código de Comercio (CCo) respecto de la notificación con los cuatro protestos en los que la Notaria de Fe Pública no siguió el procedimiento previsto por el referido artículo y la notificó en un domicilio que no era el suyo; es decir, que el Auto de Vista se basó en un protesto nulo. Agrega como argumento lesivo a sus derechos, el relativo a que estando el proceso en ejecución de sentencia no puede suspenderse, al tenor de los arts. 514 y 517 del CPC.