SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'" (…) debe dirigirse contra las autoridades administrativas o judiciales que emitieron la Resolución impugnada, que fue revisada por una instancia superior; es decir, ambas se constituyen en agraviantes del acto ilegal o lesivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, implicando su responsabilidad en la comisión de la supuesta vulneración. La inobservancia de la precisión de la legitimación pasiva, impide que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de la resolución objetada sin que pueda compulsar los actos u omisiones denunciadas como ilegales o lesivos a derechos fundamentales y garantías constitucionales."
Emergente de su naturaleza jurídica, la acción de amparo constitucional debe plantearse contra las personas o servidores públicos que incurrieron en el acto ilegal u omisión indebida que vulneró el derecho fundamental o garantía constitucional invocadas. La uniforme línea jurisprudencial que al respecto se pronunció estableciendo que por legitimación pasiva debe entenderse como la coincidencia o identidad que se da entre la persona que incurrió en el acto ilegal y aquella contra quien se dirige la acción, debiendo el agraviado dirigir la misma contra esa persona. En ese sentido la SC 1508/2010-R de 11 de octubre, puntualizó:”...la legitimación pasiva se constituye en un requisito formal, cuya precisión o individualización es imprescindible para efectivizar la restitución o restablecimiento del acto ilegal o lesivo, por quien lo haya cometido; al respecto, la SC 0384/2010-R de 22 de junio, puntualiza: "Es decir que, para aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, ahora accionante, hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial, la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación;(…) ...en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'" (…) debe dirigirse contra las autoridades administrativas o judiciales que emitieron la Resolución impugnada, que fue revisada por una instancia superior; es decir, ambas se constituyen en agraviantes del acto ilegal o lesivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, implicando su responsabilidad en la comisión de la supuesta vulneración. La inobservancia de la precisión de la legitimación pasiva, impide que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de la resolución objetada sin que pueda compulsar los actos u omisiones denunciadas como ilegales o lesivos a derechos fundamentales y garantías constitucionales.". Criterio reiterado por las SSCC 1558/2010-R de 11 de octubre y 0384/2010-R de 22 de junio, entre otras. (lo resaltado nos pertenece).
- acción de amparo constitucional,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Obligación del Tribunal o Juez de garantías de observar requisitos de forma previa a la admisión de la acción de amparo constitucional
- el mismo artículo en su parágrafo segundo contempla como requisito de admisibilidad de forma, señalar el: “Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal”, precepto que establece que la identificación precisa del demandado en la acción de amparo constitucional, es una exigencia que permite saber quién o quienes son los sujetos que considera el accionante lesionaron sus derechos fundamentales o garantías constitucionales, es decir, establecer la legitimación pasiva de la parte demandada.
- en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional y las emergencias de su incumplimiento, precisó las dos subreglas a seguirse: "…a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…”.
- Consiguientemente,
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos'" (…) debe dirigirse contra las autoridades administrativas o judiciales que emitieron la Resolución impugnada, que fue revisada por una instancia superior; es decir, ambas se constituyen en agraviantes del acto ilegal o lesivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, implicando su responsabilidad en la comisión de la supuesta vulneración. La inobservancia de la precisión de la legitimación pasiva, impide que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de la resolución objetada sin que pueda compulsar los actos u omisiones denunciadas como ilegales o lesivos a derechos fundamentales y garantías constitucionales."
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- APROBAR