SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

II.5.

II.5. Mediante Resolución de 31 de octubre de 2007, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial,  rechazó los incidentes de nulidad interpuestos por María Luisa Claros Paz de Martínez Camacho y Guillermo Mendizabal Fierro representado por Sonia Jannet Cuellar Durán, declarando válidas las actuaciones del proceso y condenándolos al pago de costas y multa; con el fundamento: a) Al tenor de los arts. 454 y 519 del CC, el contrato suscrito tiene plena eficacia jurídica y es de cumplimiento obligatorio, considerando que en las cláusulas octava y novena del contrato de compra venta, constituyeron domicilio en la calle Potosí 102 y aceptaron que sea donde se realice cualquier citación y/o notificación; b) El administrador del condominio “El Vergel”, indicó que la accionante antes de vivir en el mismo, vivió en la calle Potosí; y, c) Al tenor del art. 29.II del CC, es el domicilio que rige para la citación a las partes. Notificada a la accionante el 5 de noviembre de ese año en su domicilio procesal (fs. 146 a 148).