SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

“improcedente”

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de octubre de 2009, cursante a fs. 208 y vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: i) La SC 0581/2007-R de 9 de julio, estableció la subsidiariedad excepcional del “habeas corpus”, cuando no se hubiere dirigido el “recurso” contra las autoridades que incurrieron en el acto ilegal; y, ii) Al haberse interpuesto la acción, únicamente contra los Vocales de la Sala Civil Segunda, que conocieron el proceso en grado de apelación, que confirmaron la Resolución del Juez Segundo de Partido en lo Civil, no se completó el ámbito subjetivo de la legitimación pasiva, por no haber incluido en la acción al referido Juez; omisión que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.