SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1518/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.4.2.

III.4.2. Advertido el defecto que impide ingresar al fondo del problema jurídico planteado, cabe llamar la atención al Tribunal de garantías, por no cumplir con sus obligaciones a tiempo de admitir la presente acción de amparo constitucional, en el entendido que debieron examinar la demanda y señalar que la accionante no la dirigió contra todas las autoridades que tienen legitimación pasiva, requisito que por disposición de la Ley del Tribunal Constitucional y los pronunciamientos de esta jurisdicción, es subsanable en el término de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación con la observación. Inobservancia, que impide en revisión ingresar al análisis de fondo a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada por María Luisa Claros Paz de Martínez Camacho.