SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Los codemandados Ministros de la Corte Suprema de Justicia, no asistieron a la audiencia pública de consideración de la acción de libertad; sin embargo, presentaron el informe escrito que cursa de fs. 256 a 257, indicando lo siguiente: a) Dentro del proceso penal seguido a denuncia del Director del INRA de Cochabamba contra el representado del accionante y otros, -por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado-, en fase de conocimiento y resolución de recursos de casación, los imputados solicitaron la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, rechazada por Auto Supremo 340 de 6 de noviembre de 2007, sobre la base de la complejidad de los hechos, que incidieron en la investigación respecto a la afectación ejercida contra una institución del Estado; b) Una segunda solicitud, esta vez formulada únicamente por Félix Juan Terrazas Uribe, también fue rechazada a través del Auto Supremo 75 de 31 de marzo de 2010, por ser el petitorio reiterativo respecto a un tema resuelto más de dos años atrás; c) En consecuencia y de acuerdo a turno, se procedió a resolver los recursos de casación interpuestos por el representado del accionante y otros dos imputados, mismos que fueron declarados infundados mediante el Auto Supremo 175 de 28 de mayo del citado año; y, posteriormente, devueltos los antecedentes al Distrito Judicial de origen, el 23 de junio del indicado año, lo que implica que la Sentencia se dictó dentro del término correspondiente, encontrándose a la fecha ejecutoriada; y, d) En mérito a lo referido, no corresponde declarar “procedente” una acción de libertad en la que se impugnan dos Resoluciones dictadas con anterioridad al Auto Supremo 175, con el que concluyó el proceso en cuestión.
Por su parte, el codemandado Fiscal de Recursos, presente en audiencia, agregó que en la acción de libertad interpuesta en su contra, únicamente lo aludió respecto al requerimiento que formuló, solicitando que no se dé lugar a la extinción de la acción penal solicitada, sin establecer de qué manera hubiera conculcado derecho fundamental alguno.
- Juan Félix Terrazas Rodríguez
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- III.2.1. Sobre la legitimación pasiva del Fiscal de Recursos codemandado
- APROBAR