SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público -a denuncia del Director del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)-, Félix Juan Terrazas Uribe conjuntamente cuatro personas, fueron imputados por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; proceso que se tramitó en evidente omisión de los plazos procesales y, respecto al representado del accionante, inclusive sobre la base de simples informes del INRA y otras acusaciones insuficientes para fundamentar la acusación.

Dictada la Sentencia condenatoria en primera instancia, se interpuso el recurso de apelación incidental, cuya resolución se emitió el 4 de enero de 2007, fecha en la que los cuatro codemandados -excepto el representado del accionante- solicitaron la extinción de la acción penal, que fue negada “por incompetente” (sic) al haberse ya resuelto el recurso referido; Resolución que fue ratificada a través del Auto Supremo 340 de 6 de noviembre de 2007. Por su parte, Félix Juan Terrazas Uribe, el 3 de mayo de 2007, también se apersonó ante el órgano judicial bajo similar pretensión, que fue rechazada mediante el Auto Supremo 075 de 31 de marzo de 2010, no obstante que desde el 27 de junio de 2003 -fecha en la que compareció a brindar su declaración informativa-, hasta la primera solicitud de extinción de la acción penal, habrían transcurrido tres años, siete meses y un día de tramitarse la causa.

Finaliza insistiendo en que se vulneró la garantía del debido proceso, por cuanto el Auto Supremo 340 carece de fundamentación legal y motivada, limitándose a señalar que la etapa de investigación fue compleja; y, del mismo modo, el Auto Supremo 075, obvia la respuesta pertinente clara y precisa sobre la solicitud de extinción de la acción penal, vulnerando con ello, también el derecho al “pedido” y atentando contra la integridad física y la vida del imputado, quien tuviera deteriorada su salud. Por otro lado, únicamente refiere que el acto lesivo atribuido al Fiscal de Recursos, fuera el requerimiento de 22 de julio de 2008, sin vincularlo con ningún derecho o hecho trascendente a las vulneraciones que acusa.