SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela

No obstante la falta de inteligibilidad del memorial de la acción de libertad, de acuerdo a los datos que informan el proceso, resulta evidente que la restricción de la libertad de Félix Juan Terrazas Uribe, responde al mandamiento de condena librado el 3 de agosto de 2010 -dentro del fenecido proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público y el INRA-, dando cumplimiento de la Sentencia condenatoria de 10 de agosto de 2005 (Conclusión II.1), que cobró ejecutoria luego que la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dictara el Auto Supremo 175 de 28 de mayo de 2010, declarando infundados los recursos de casación interpuestos por los coimputados, en ejercicio de su derecho a la defensa en la referida causa penal.

Entonces, es incuestionable que la alegada vulneración de la garantía del debido proceso, circunscrita a la supuesta falta de motivación y fundamentación en los Autos Supremos 340 y 175, que resolvieron las solicitudes de extinción de la acción penal impetradas por el accionante, no guardan vínculo alguno con la restricción de la libertad física de su representado, quien quedó constreñido al cumplimiento de la Sentencia condenatoria dictada en su contra, dentro de un proceso penal en el que ejerció defensa plena, deducible de la interposición de los recursos ordinarios dispuestos a su favor, conforme se describe en las Conclusiones de la presente Resolución; circunstancias que confirman la inviabilidad de los alcances de la tutela de la acción de libertad, al no concurrir los presupuestos de activación requeridos para su procedencia, e impidiendo que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de los hechos denunciados.

Cabe aclarar -sin embargo-, que la pretensión del accionante al activar la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad que se revisa, radicó en que se atendiera nuevamente su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, exponiendo una relación de los actuados procesales y las fechas en que se sucedieron, infiriéndose lo inconducente de su petitorio, por cuanto mediante los Autos Supremos impugnados se resolvió en dos oportunidades anteriores una similar petición y, sobre todo, el proceso penal seguido contra Félix Juan Terrazas Uribe, se encuentra concluido y con Sentencia condenatoria en etapa de ejecución.