SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Cuestionando la motivación y fundamentación de los Autos Supremos 340 y 075, a través de los cuales los Ministros de la Corte Suprema de Justicia demandados, rechazaron las solicitudes de extinción de la acción penal formuladas por Félix Juan Terrazas Uribe, el accionante pretende que sea a través de la acción de libertad, que se “atienda” nuevamente esta petición en estricta sujeción al art. 133 del CPP y observancia del derecho al “pedido”, de modo que se proteja la integridad física y la vida de su representado, quien tuviera deteriorada su salud; y, por otro lado, atribuye responsabilidad al Fiscal de Recursos codemandado, por la emisión del requerimiento de 22 de julio de 2008, en el que instó también al rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si amerita conceder o denegarse la tutela solicitada.
- Juan Félix Terrazas Rodríguez
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- III.2.1. Sobre la legitimación pasiva del Fiscal de Recursos codemandado
- APROBAR