SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2.1. Sobre la legitimación pasiva del Fiscal de Recursos codemandado
Entendida la legitimación pasiva como “…la calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SC 0691/2001-R de 9 de julio, entre otras) y dirigida la presente acción tutelar también contra Iván Montellano Roldán -en su calidad de Fiscal de Recursos-, a quien se le atribuyó como “acto lesivo” la emisión del Requerimiento de 22 de julio de 2008 -por el que instó al rechazo de la solicitud de extinción de la acción penal-; corresponde aclarar que no se estableció el vínculo causal de este hecho respecto a los presuntos derechos, garantía y principios invocados por el accionante, razón por la que esta autoridad carece de legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción, por cuanto no se especificó de qué modo -con su accionar- hubiera incidido sobre la libertad o la vida del representado del accionante, al no ser determinante el solo requerimiento sobre el pronunciamiento contenido en los Autos Supremos impugnados, como tampoco implicar por sí mismo, vulneración sobre derecho fundamental alguno.
- Juan Félix Terrazas Rodríguez
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- III.2.1. Sobre la legitimación pasiva del Fiscal de Recursos codemandado
- APROBAR