Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. En atención a los recursos de casación interpuestos por Félix Juan Terrazas Uribe y los otros coimputados, contra el Auto de Vista de 4 de enero de 2007 -aludido en la Conclusión II.1-, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto Supremo 175 de 28 de mayo de 2010, declarándolos infundados y, consecuencia de ello, ejecutoriada la Sentencia condenatoria pronunciada en primera instancia (fs. 262 a 263), derivando en la emisión del mandamiento de condena correspondiente, que cursa a fs. 218 y data del 3 de agosto del mismo año.
- Juan Félix Terrazas Rodríguez
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- III.2.1. Sobre la legitimación pasiva del Fiscal de Recursos codemandado
- APROBAR