SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. A fs. 184 y vta., cursa el Auto Supremo 340 de 6 de noviembre de 2007 -dictado por José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia-, por el que se dispuso no ha lugar a la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo, instada por los imputados dentro del proceso penal seguido por el INRA contra Félix Juan Terrazas Uribe y otros.
En atención a una segunda solicitud de extinción de la acción penal, la misma Sala Penal -esta vez conformada por José Luis Baptista Morales y Ramiro José Guerrero Peñaranda-, pronunció el Auto Supremo 075 de 31 de marzo de 2010, rechazando la petición formulada por Félix Juan Terrazas Uribe (fs. 200 a 201).
- Juan Félix Terrazas Rodríguez
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- III.2.1. Sobre la legitimación pasiva del Fiscal de Recursos codemandado
- APROBAR