Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. Por Resolución de 10 de agosto de 2005, el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari provincia Chapare del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró la culpabilidad de Félix Juan Terrazas Uribe por la comisión del delito de falsedad material, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de seis años, a cumplir en la cárcel de San Pedro de Sacaba (fs. 83 a 87). Resolución que se confirmó en apelación, mediante Auto de Vista de 4 de enero de 2007 (fs. 124 a 127 vta.).
- Juan Félix Terrazas Rodríguez
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- III.2.1. Sobre la legitimación pasiva del Fiscal de Recursos codemandado
- APROBAR