SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
denegó
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 275/10 de 6 de octubre de 2010, cursante de fs. 269 a 273 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con el fundamento que de acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y su ámbito de tutela, quedan fuera de su alcance las vulneraciones denunciadas por el accionante, al ser evidente que la causa directa de la privación de libertad de su representado es la ejecución del mandamiento de condena emitido a consecuencia de la Sentencia dictada en primera instancia, que cobró ejecutoria luego de haberse dictado el Auto Supremo 175, por el que se declararon infundados los recursos de casación que el agraviado interpuso dentro del proceso penal en cuestión. Así, los supuestos actos lesivos atribuidos a las autoridades demandadas, no guardan vinculación directa con la privación de la libertad de Félix Juan Terrazas Uribe, de quien tampoco se advierte que hubiere sido expuesto a un absoluto estado de indefensión.
- Juan Félix Terrazas Rodríguez
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- la acción de libertad sólo es procedente cuando el acto lesivo se encuentra estrechamente vinculado con el derecho a la libertad, como causa directa; es decir, con su restricción, supresión o amenaza de estas lesiones y en el supuesto de evidenciarse absoluto estado de indefensión
- III.2. Fundamentos de la pretensión de la accionante, en relación a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los alcances de su tutela
- III.2.1. Sobre la legitimación pasiva del Fiscal de Recursos codemandado
- APROBAR