SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

1)

El demandado Estanislao Araúz Araúz, en informe escrito cursante de fs. 46 a 47 vta. informó: 1) Mal se puede decir que el terreno de la representada del accionante se afectó, el informe técnico se refiere únicamente a los trámites previos de expropiación; 2) La actora tenía pleno conocimiento del trámite de afectación por parte del Gobierno Municipal de Cotoca, prueba de ello es que se apersonó ante dicha instancia para solicitar la ordenanza municipal en la que se amparaba la expropiación; 3) Ni el Gobierno Municipal de Cotoca ni la empresa Eureka S.R.L., realizó apertura de camino alguno, para que se alegue vulneración del derecho de propiedad, máxime si el objeto de la misma debe ser indemnizado por la instancia municipal, previo consenso entre partes del justiprecio; 4) Todas las acciones de la Alcaldía con relación a su inmueble, se hicieron conocer a su propietaria, sin que hubiere opuesto objeción; al contrario, verbalmente acusó conformidad; 5) Hasta la fecha, el Gobierno Municipal aún no aprobó la Ordenanza Municipal de expropiación, por ello, no puede alegarse vulneración alguna; 6) No es posible realizar excepción a la subsidiariedad porque no existe daño ni afectación real y en todo caso, ante la emisión de una ordenanza que, a criterio de la representada del accionante, le afecte, puede hacer uso de las vías administrativas. Por lo relacionado, pide la “improcedencia” de la acción, con fijación de costas, multas, daños y perjuicios.