SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.4. Consideración final
Si bien, existe la OM 014/2004, mediante la cual, el Concejo Municipal de Cotoca, en uso de sus atribuciones declaró una parte del terreno ubicado en la “UV 11-A, Manzanas Nos. 21, 14 y 13 en una superficie de cuatro mil ciento diez 00/100 Metros Cuadrados (4.110.00Mts.2), de propiedad de la señora Lourdes Roda Uzeda de Castillo, como de necesidad y utilidad pública a objeto de proceder a su expropiación para la apertura del segundo anillo de circunvalación, proyectado en el nuevo Plano Director de la ciudad de Cotoca”; sin embargo, dicho instrumento data de 9 de julio de 2004, y conforme a lo dispuesto en el art. 125 de la LM, en caso de no efectivizarse la ordenanza municipal que declaró la necesidad y utilidad pública, para la expropiación, en un plazo no mayor a dos años, desde su publicación, dicha determinación perderá vigencia y la venta forzosa quedará sin efecto. Por ende, no es posible ampararse en ese documento, habida cuenta que su fecha de emisión es mucho más antigua que el plazo máximo otorgado por la normativa municipal, al margen que la superficie declarada como de necesidad y utilidad pública es distinta a la requerida en la actualidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- III.2. Del derecho a la propiedad y del trámite de expropiación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideración final
- APROBAR