SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1528/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, el accionante denuncia que funcionarios del Gobierno Municipal de Cotoca y empleados de la empresa Eureka S.R.L., enviados por la autoridad demandada, ingresaron en forma violenta con maquinaria pesada en el inmueble de propiedad de su representada, derribando alambres, postes y árboles, colocaron un letrero de obra pública en construcción en ella; e, iniciaron trabajos para la edificación del anillo de circunvalación de Cotoca, sin contar con una ordenanza municipal que autorice su expropiación; acciones que a su criterio, ocasionan un daño inminente o perjuicio irreparable a su propiedad privada, por lo que solicita tutela inmediata para su restitución.
Asimismo, de los antecedentes que cursan en obrados se establece, de un lado, que el Concejo Municipal de Cotoca dictó la Ordenanza Municipal 10-A/98 que aprobaba en grande, el Plano Director de esa ciudad, con los anillos delimitados; de otro lado, que dicha instancia inició las acciones para la expropiación de parte del inmueble de Lourdes Laura Rodas Uzeda de Castillo; es más, inclusive se evidencia que la precitada se encontraba en negociaciones con la instancia municipal con el fin de determinar el justiprecio por sus terrenos. En virtud a ello, posteriormente, el 8 de octubre de 2009, el Alcalde municipal de Cotoca solicitó al Concejo Municipal la emisión de la ordenanza municipal de declaratoria de necesidad y utilidad pública para la afectación de esa propiedad con el destino a la apertura del segundo anillo de circunvalación, sujeta lógicamente a indemnización, aclarando que la referida petición era de urgente atención, dado que la maquinaria de la Institución se encontraba aperturando el segundo anillo y el ripiado del mismo, que una vez cancelen a su propietaria el justiprecio, procederían de inmediato a la apertura de la vía en el lugar indicado.
De lo relacionado se tiene que en definitiva, el Alcalde Municipal de Cotoca, autoridad demandada, venía procediendo con la apertura de una vía pública en esa localidad y requería con urgencia de la emisión de una ordenanza municipal por parte del Concejo Municipal que disponga específicamente la necesidad y utilidad pública sobre una parte del inmueble de la representada del accionante, para que previo al pago del justiprecio, emprendan los trabajos en esa zona. De donde se colige que evidentemente, se había iniciado el trámite legal para lograr la expropiación correspondiente; sin embargo, el mismo no se concluyó, prueba de ello es la inexistencia de la Ordenanza Municipal de autorización, requisito indispensable conforme se indicó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución y tampoco se canceló el justo precio o indemnización; en consecuencia, aún no se transfirió el dominio del bien al Gobierno Municipal de Cotoca; por lo tanto, no era posible ingresar al bien, y menos perturbar la posesión y los derechos de uso, goce y disfrute de su titular.
No obstante la tramitación inconclusa de la expropiación, del muestrario fotográfico adjunto en obrados y de lo señalado por los abogados apoderados de la autoridad demandada en la audiencia de la presente acción, cuando afirmaron que la “...maquinaria que se encontraba frente a su propiedad era simbólica…” (sic), se prueba que evidentemente, por instrucciones de la autoridad demandada, se procedió al colocado de un letrero de obra en construcción en el inmueble que aún correspondía en propiedad a la representada del accionante, así como se derribó su cerca y su alambrado, sin cumplir previamente con el proceso expropiatorio previsto en la Ley de Municipalidades, actuando con vías de hecho al incursionar en su bien inmueble, vulnerando los derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la defensa, de Lourdes Laura Rodas Uzeda de Castillo, al haberse asumido ciertas determinaciones cuando, en los hechos, no existió un proceso previo de expropiación debidamente concluido.
Consecuentemente, si la Alcaldía Municipal de Cotoca requiere aperturar la vía pública en el lugar indicado para afectar la propiedad de la actora, deberá previamente concluir con el trámite de expropiación, con el pago del justo precio y la transferencia de la propiedad; y, no proceder a perturbar el derecho propietario de la representada del accionante, en forma directa a través de vías de hecho. Por lo que, corresponde otorgar la tutela, únicamente en cuanto a las medidas de hecho adoptadas por el demandado Estanislao Araúz Araúz, Alcalde del Gobierno Municipal de Cotoca.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho
- III.2. Del derecho a la propiedad y del trámite de expropiación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideración final
- APROBAR